sábado, 12 de enero de 2013

Anexo de incentivos tributarios del COPCI


APROBAR EL ANEXO DE INCENTIVOS Y
BENEFICIOS TRIBUTARIOS DEL CÓDIGO
ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES (COPCI)

Artículo 1.- Apruébese el Anexo de Incentivos y Beneficios Tributarios del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), de conformidad con lo señalado en la presente Resolución.

Artículo 2.- Sujetos obligados.- Están obligados a presentar el Anexo de Incentivos y Beneficios Tributarios del COPCI, los sujetos pasivos de tributos administrados por el Servicio de Rentas Internas, que de conformidad con la normativa tributaria vigente, durante un determinado ejercicio fiscal hayan aplicado los incentivos y beneficios tributarios otorgados por el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), específicamente los relacionados con el Impuesto a la Renta, su anticipo y el Impuesto a la Salida de Divisas.

Artículo 3.- Información a reportar.- Los sujetos pasivos indicados en el artículo 2 de esta Resolución deberán presentar, a través del Anexo de Incentivos y Beneficios Tributarios del COPCI, la información relacionada con la utilización de los incentivos y demás beneficios tributarios establecidos en el COPCI, que hayan sido aplicados en el

ejercicio fiscal inmediato anterior al de la presentación de dicho Anexo, y que se encuentren relacionados con el Impuesto a la Renta, su anticipo y el Impuesto a la Salida de Divisas.

La información que debe reportarse en el citado Anexo, comprende todos los hechos, operaciones y/o transacciones, efectuadas dentro del territorio nacional o en el extranjero, relacionados con la aplicación de los referidos incentivos y beneficios.

En cualquier caso, se precisa que el ejercicio fiscal al que hace referencia el primer inciso de este artículo, comprende todo el período desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre del respectivo año, independientemente si la información se refiere a incentivos o beneficios relacionados a impuestos cuyos períodos de determinación o liquidación sean anuales o de períodos menores. Así por ejemplo, dentro del anexo correspondiente al periodo 2011 se deberá reportar la aplicación de los incentivos y demás beneficios tributarios utilizados y relacionados con el Impuesto a la Renta, su anticipo y el Impuesto a la Salida de Divisas, con cargo a todo el ejercicio 2011.

Artículo 4.- Forma de Presentación.- La información requerida deberá ser presentada a través del Anexo de Incentivos y Beneficios Tributarios del COPCI de conformidad con el formato y las especificaciones técnicas disponibles de forma gratuita en la página web del Servicio de Rentas Internas: www.sri.gob.ec.

Artículo 5.- Plazos para la presentación.- La información requerida a través del Anexo de Incentivos y Beneficios Tributarios del COPCI deberá ser enviada por los sujetos pasivos a través del Internet utilizando para ello el aplicativo “Servicios en Línea” disponible en la página web del SRI www.sri.gob.ec . La presentación se realizará de manera anual, hasta el mes de mayo del año siguiente al período sobre el cual se reporta la información, según el calendario establecido a continuación, considerando el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) del sujeto pasivo, cédula de identidad o pasaporte, según el caso:

Noveno dígito del RUC,
cédula o pasaporte
Fecha máxima de entrega
1
10 de mayo
2
12 de mayo
3
14 de mayo
4
16 de mayo
5
18 de mayo
6
20 de mayo
7
22 de mayo
8
24 de mayo
9
26 de mayo
0
28 de mayo

Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados, aquella se trasladará al siguiente día hábil. Los feriados locales se deberán considerar con respecto a cada región de acuerdo al domicilio fiscal o especial, según corresponda, del sujeto pasivo que debe entregar la información.

Sin perjuicio del cumplimiento de las respectivas obligaciones tributarias y deberes formales conforme la normativa tributaria vigente, cuando las sociedades y personas naturales obligadas a presentar la información requerida a través de la presente Resolución, suspendan actividades antes de la terminación del correspondiente ejercicio fiscal, deberán presentar la información correspondiente a dicho ejercicio, a través del Anexo de Incentivos y Beneficios Tributarios del COPCI, de forma anticipada previo a la realización del trámite para la cancelación de la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes o el registro de la suspensión de actividades económicas, según corresponda, de conformidad con la ley.

Artículo 6.- Sanciones.- La presentación tardía, la falta de presentación o la presentación con errores en la información contenida en el Anexo aprobado mediante esta Resolución, será sancionada conforme a la normativa tributaria vigente. La sanción no exime del cumplimiento de las disposiciones del presente acto normativo.

Lo dispuesto en el primer inciso de este artículo se aplica sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 31 y 32 del COPCI.

Disposición General Única.- Cuando los sujetos pasivos obligados a la entrega de la información requerida a través del Anexo de Incentivos y Beneficios Tributarios del COPCI, realicen correcciones o cambios en sus registros o presenten declaraciones sustitutivas de impuestos, con los que se modifiquen los criterios o información que motivaron la aplicación de los incentivos y beneficios tributarios establecidos en el COPCI, deberán también sustituir el anexo correspondiente.

Por otro lado, cuando los sujetos pasivos realicen correcciones o cambios en sus registros o presenten declaraciones sustitutivas de impuestos, en consecuencia de lo cual exista la obligación de presentar la información requerida a través del Anexo de Incentivos y Beneficios Tributarios del COPCI, deberá proceder con el cumplimiento de lo señalado en esta Resolución, sin perjuicio de las sanciones aplicables por la eventual presentación tardía de la información.

Disposición Transitoria Única.- Por única vez, los sujetos obligados a presentar la información requerida en la presente Resolución, correspondiente al ejercicio fiscal 2011, la deberán presentar hasta el día 29 octubre de 2012, a través del Internet utilizando el aplicativo “Servicios en Línea” disponible en la página web del SRI www.sri.gob.ec, independientemente del noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) del sujeto pasivo, cédula de identidad o pasaporte, según el caso.

Disposición Final.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dictó y firmó la Resolución que antecede, el economista Carlos Marx Carrasco V., Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a 09 de octubre del 2012

Lo certifico.-

f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

No. NAC-DGERCGC12-00671

EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que conforme al artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;